martes, 13 de noviembre de 2007

Hegel y el Prusianismo
T. M. Knox (1940) (*)

en “The Hegel Myths and Legends”, Cap. 5, pp. 70 – 81,
Editado por Jon Stewart, Northwestern University Press, Evanston, Illinois, 1996.

A pesar del esfuerzo de Bosanquet[1], Muirhead[2], Basch[3] y varios otros, todavía es muy frecuente afirmar, explícita o implícitamente, tanto en la literatura común como en la académica, que Hegel (1) elaboró su filosofía del estado pensando en complacer a los reaccionarios y conservadores gobernantes de la Prusia de su época[4], y (2) aprobó, apoyó y, a través de sus enseñanzas, se hizo parcialmente responsable de algunas de las características más criticadas del “Prusianismo” e, incluso, del nacionalsocialismo actual[5]. En este artículo me propongo entregar razones para refutar la injusta acusación de que Hegel, en tanto persona, haya sido servil hacia el régimen prusiano, y que, por otra parte, no hay nada en el texto de la Filosofía del Derecho que sostenga la acusación de que Hegel, en tanto filósofo, fuese un exponente del “Prusianismo” y del “horror”.

I

Después de ocupar un puesto como filósofo en Heidelberg por dos años, Hegel fue contratado como Profesor de Filosofía en Berlín en 1818, y realizó su Lectura Inaugural el 22 de Octubre del mismo año. Durante el invierno dio conferencias tanto sobre “Derecho Natural y Ciencia Política” (Naturrecht und Saatwissenschaft) como sobre su Enciclopedia. Más o menos por esa época, o un poco después, Hegel debe haber comenzado a escribir Derecho Natural y Ciencia Política en Esquema, o Elementos Fundamentales de la Filosofía del Derecho[6](Naturrecht und Staatwissenschaft im Grundrisse – Grundlinien der Philosophie des Rechts) como un manual para futuros cursos sobre el tema, el cual, en realidad, abarcaba jurisprudencia, ética y filosofía política. El libro no fue publicado hasta 1821.

La evidencia de que él comenzó a escribirlo poco después de su llegada a Berlín está contenida en una carta en una carta que Hegel envió a Friederich Creuzer, un ex colega en Heidelberg. Creuzer le había enviado una copia de la nueva edición de su trabajo acerca de mitología antigua, y Hegel le contesta (30 de Octubre de 1819) que se había demorado en enviarle sus reconocimientos porque había tenido la esperanza de corresponderle enviándole –aunque fuese muy pobre como correspondencia—“algunas hojas de mis secciones acerca de la Filosofía del Derecho”. Hegel estaba listo para llevar su libro a la imprenta cuando los Decretos de Carlsbad fueron emitidos. “Ahora que sabemos que no seremos censurados, me propongo imprimir inmediatamente”[7]. Como la Filosofía del Derecho está dividida en secciones, está claro que es a ese texto al que Hegel se está refiriendo. Para ser capaces de entender el resto de sus declaraciones, es necesaria una corta excursión por la historia.

El Congreso de Viena, que configuró el mapa de Europa en 1814, y que fue un triunfo para los conservadores, congregó diplomáticos para quienes las ideas revolucionarias provenientes de Francia eran anatema. Fue una derrota para Stein, quien por años había trabajado en pro de la unificación de Alemania, y que había tratado, a través de sus reformas, de dar a los alemanes libertad política y civil. Stein se retiró a la vida privada, pero fueron sus ideas las que llevaron, en 1815, a la formación de la Asociación de Estudiantes Alemanes, cuyo lema era “Honor, Libertad y Patria”. Dos años después, varios cientos de estudiantes provenientes de todos los rincones de Alemania celebraron un festival en el Wartburg como una demostración en pro de la libertad y de la unificación de Alemania. Fries, el predecesor de Hegel en su puesto en Heidelberg, fue uno de los oradores en esa ocasión, y su entusiasta discurso es el tema de algunas críticas en el Prefacio de la Filosofía del Derecho de Hegel.

En 1819, Kotzebue, el escritor, fue asesinado por un estudiante de apellido Sand debido a que era sospechoso de ser un espía ruso cuyas actividades eran hostiles a la causa de la libertad alemana. Este evento causó tal conmoción que el Gobierno de los Estados Germanos sintió que les daba la oportunidad de emprender acciones contra las ideas revolucionarias que predominaban en las universidades. Luego de una conferencia en Carlsbad, el Gobierno publicó lo que se conoce como los “Decretos de Carlsbad” el 20 de Septiembre de 1819. Estos edictos legalizaban una estricta censura de los periódicos y de los panfletos, así como la supresión de la Asociación de Estudiantes. En esa misma época, Fries fue despedido de su puesto en Jena. El 18 de Octubre los profesores universitarios de toda Prusia fueron oficialmente puestos al tanto de los decretos, además fueron informados de que todas sus publicaciones debían pasar por la censura; la exención de la censura de la que habían disfrutado las universidades prusianas, junto con la Academia Prusiana, estaba ahora suspendida.

Esta claro, por lo que Hegel le dice a Creuzer que su libro acerca de la Filosofía del Derecho había sido terminado para el 29 de Septiembre de 1819, la fecha de los Decretos de Carlsbad. Entre esa fecha y el 30 de Octubre, la fecha de la carta de Hegel, él fue oficialmente informado de la posición acerca de la exención de la censura que, hasta ese momento, habían disfrutado los profesores universitarios, es decir, fue informado que la exención estaba suspendida. Pero ya que la atmósfera de incertidumbre había pasado, Hegel se propuso seguir adelante con su libro y someterlo a la censura según los procedimientos ordinarios. El manuscrito fue enviado al editor, y parte del mismo parece incluso haber sido impreso en ese momento, debido a que existe un recibo, firmado por Hegel, fechado el 15 de Diciembre de 1819, reconociendo un paco a cuenta de los derechos de autor de su próximo libro acerca del Derecho Natural[8]. Sin embargo, habiéndolo pensado mejor, él debe haber decidido retrasar la publicación del libro hasta que la conmoción suscitada por el asesinato de Kotzebue hubiese pasado, porque la fecha que aparece en el prefacio es 25 de Junio de 1820, en tanto que la fecha de publicación que aparece en la primera página es 1821[9].

Lo que emerge de estos hechos es que, a pesar de la fecha que aparece en la primera página del libro, el libro de Hegel fue comenzado casi al momento de llegar éste último a Berlín. Esto podría, a primera vista, hacer plausible la conjetura de que, al entrar al servicio de Prusia, Hegel decidió escribir un libro de filosofía política que apoyase el statu quo prusiano. Sin embargo, su interés en el tema era anterior a 1818; había sido una de sus preocupaciones constantes incluso en sus días de estudiante. Por otra parte, las conclusiones que incorporaba en su texto tampoco eran sustancialmente nuevas. Sus opiniones se habían desarrollado, como uno podría esperar, con el paso de los años, pero no habían sufrido ningún cambio radical. De principio a fin, Hegel estuvo fascinado por lo que el veía como la unidad de la vida griega, y su problema siguió siendo el mismo: ¿cómo era posible compatibilizar la devoción individual de cada griego por su polis con el énfasis moderno en la importancia suprema de la individual? No hay casi nada en la Filosofía del Derecho que pudiera sorprender a los lectores de sus escritos más tempranos en filosofía política; en particular, la teoría del estado contenida en el libro publicado en 1821 es simplemente el mismo que esta contenido en una parte importante de la Enciclopedia de 1817, sólo que más trabajado, más afinado. Por lo tanto, no hay ningún sustento para suponer que, cuando Hegel se fue a Prusia, él comenzó por reconstruir su filosofía del estado para que ésta encajara con las mentes y con las prácticas de sus nuevos amos.

Por otra parte, la razón por la cual la publicación fue demorada por dieciocho meses, siendo que el libro estaba listo, difícilmente puede ser otra que miedo al censor. Pero, si había sido escrito para agradar al gobierno prusiano, ¿por qué tener miedo? La misma existencia del libro implicaba que éste contenía material que podía resultar desagradable a las autoridades tomando en cuenta su liberalismo.
Cómo podría Hegel superar las dificultades que era esperable que el censor pusiera a la publicación[10]. Tenía dos posible caminos a seguir. Él podía revisar su libro y aceptar el conservadurismo prusiano; o podía escribir un prefacio explicando que, aunque sus ideas eran más liberales que las de su gobierno, él compartía la oposición gubernamental a las ideas revolucionarias y a los peligrosos excesos a los que ellas podían llevar a sus seguidores. Este segundo camino fue el que Hegel adoptó. El prefacio, sin embargo, ha sido catalogado como “servil” porque (1) denuncia a Fries, (2) condena el Festival de Wartburg e (3) identificando lo real con lo racional justifica el statu quo.

1] Tiene que admitirse que, escribiendo como lo hizo, Hegel tenía el ojo puesto en el censor; y fue cruel el hecho de atacar a Fries –un ex colega como Privatdozent en Jena—cuando éste último estaba caído en desgracia y pasaba por duros momentos personales. Pero ¿está Hegel simplemente siendo servil o está explicando legítimamente su propia posición independiente en miras de satisfacer al censor? La segunda es la única respuesta que cuadra con los hechos.
Su pobre opinión de Fries era de larga data. En 1811, con ocasión de la publicación de la Lógica de Fries, (Hegel anotó someramente sus impresiones del libro: (Superficialidad, charla vaga –totalmente platitudinous—argumentaciones triviales, como las que acostumbramos a usar con los niños, narrativa vacía, desprovisto de precisión filosófica, etc.”[11]. Estas observaciones inéditas son más demoledoras que las contenidas en el prefacio de la Filosofía del Derecho, pero el contenido es el mismo. Las críticas a Fries en el prefacio no fueron hechas así porque esa era la orden; no eran esas las primeras críticas a Fries que Hegel publicaba. Hay una cáustica nota al pie acerca de él en la introducción a la Ciencia de la Lógica[12]publicada en 1812.
2] Si los ataques de Hegel a Fries no eran nada nuevo, ¿se apartaba su condena del Festival de Wartburg de sus convicciones, con el fin de agradar al censor? A primera vista puede parecer que eso es lo que ocurre. En dicho Festival los escritos de van Haller fueron quemados, y en la Filosofía del Derecho (par. 258) hay una crítica aguerrida al libro de van Haller –“ese welter de la crudeza”. El Festival fue una demostración a favor de la libertad –el leitmotiv del libro de Hegel-- y de la unidad alemana, de la cual él fue un profeta en su ensayo acerca de la constitución alemana, escrito en 1802, aunque no fue publicado hasta 1893. Sin embargo, no es hacia los objetivos del festival contra lo que Hegel eleva sus objeciones en el prefacio; es contra los métodos que se han adoptado para obtenerlos. El sentimiento y el entusiasmo, sostiene, son guías peligrosos: en esa instancia condujeron al asesinato de Kotzebue, y asesinar, however conscientiously committed, aún así es asesinar. Ese es el tema de una gran porción de la segunda parte de la Filosofía del Derecho, y la condena al Festival de Wartburg se sigue de esa argumentación; asumir adaptación a un régimen conservador no se requiere para hacerla. El Festival es específicamente condenado, en el prefacio, para evitar el malentendido de que la única alternativa a van Haller, condenado en el libro, es Fries.
3] La declaración “lo real (wirklich) es lo racional” fue malentendida por varios de los contemporáneos de Hegel en el sentido de que ésta implicaba que lo que existe (v. gr. el estado de Prusia) es racional, Hegel agregó varias frases explicativas en la segunda edición de la Enciclopedia, en 1827, para eliminar dicha apreciación equivocada. Debería haber estado claro, sin embargo, para lo s lectores de la Filosofía del Derecho que, cualquier cosa a la que Hegel se refiriera con su identificación de lo real y lo racional, él no intentaba justificar el statu quo, porque el estado racional descrito en la tercera parte del libro no era la descripción de ningún estado existente en la época (se ha dicho que es una descripción de Prusia, pero las diferencias son tan evidentes, como veremos en el apartado II de este artículo, que ningún contemporáneo de Hegel pudo, razonablemente, hacer dicha afirmación). Hegel, sin duda alguna, da un significado de su propia cosecha a la palabra wirklich, y explica su sentido mucho antes, en 1812, en la Ciencia de la Lógica, pero ese significado pudo haber sido aprehendido por un lector atento de la Filosofía del Derecho misma (v. gr. prefacio y par. 1) sin conocimiento de otros libros de Hegel.

Contra esta mirada de que el prefacio es simplemente una explicación de la posición general que Hegel sostendrá en el cuerpo del libro, y no “servil”, se aduce a veces la siguiente frase del prefacio: “Bei uns die Philosophie…eine offenliche, des Publikum berührende Existenz, vornehmlich oder allein im Staatdienste, hat” (“con nosotros [es decir, en Prusia, a diferencia de Grecia] la filosofía tiene una existencia abierta, una existencia que se toca con lo público, una existencia principal o únicamente al servicio del estado”). ¿Qué es lo que Hegel quiere decir exactamente aquí? Carrit, por ejemplo, interpreta esas palabras como una aserción de que “el ejercicio propio de la filosofía es al servicio del estado”[13] o de que “filosofía es la sirviente del estado”[14]. Ahora, como Hegel, en la Enciclopedia, adscribe la filosofía a la sección del Espíritu Absoluto, el cual trasciende el Espíritu Objetivo, la sección en la cual se ubica el estado, sería extraño que él sostuviera en la Filosofía del Derecho que lo más alto es sirviente de lo más bajo. Lo que la interpretación de Carrit parece pasar por alto es el sentido en el cual Hegel normalmente usa Existenz. Al hablar de la Existenz de la filosofía, Hegel está hablando de la existencia de la filosofía como una institución, como una organización del mundo objetivo. La diferencia entre Prusia y la antigua Grecia, en lo que incumbe a la filosofía, es que la antigua filosofía es un estudio organizado en las universidades, cuyos profesores son ex officio sirvientes civiles, es decir, “al servicio del estado”. Hegel simplemente está poniendo en claro un hecho obvio acerca de la filosofía, en tanto estudio organizado, en Prusia; él no hace ninguna aserción acerca del “ejercicio apropiado” de la filosofía o acerca de lo que la filosofía “tiene que ser”. No puedo encontrar nada en alemán que justifique el uso que hace Carrit de las anteriores palabras en cursiva, y nada en el significado que les da Hegel que justifique la acusación de servilismo contra él en la fuerza de su uso de esta frase[15]. No hay “servilismo” en sostener que, si un sirviente público no puede reconciliar su filosofía y sus lealtades, él debe renunciar a su oficio, si su oficio consiste en enseñar filosofía.

La cuestión acerca de si Hegel era un hombre de disposición arrastrada es relevante para considerar la acusación de que él truckled al gobierno prusiano. Para responder una pregunta como esa sería necesaria una biografía completa, pero aquí podemos hacer referencia a algunas acciones de Hegel durante su períaodo en Berlín (1818-31), cuando estaba al tope de sus facultades y de su fama, y cuando fue acusado de servilismo por Fries y por otros que estaban celosos de su éxito. En su juventud, Hegel había sido un entusiasta partidario de la Revolución Francesa como la evidencia práctica del derecho natural del hombre a la libertad. En 1826, en el aniversario de la toma de la Bastilla, Hegel hizo un brindis con sus estudiantes en honor del evento; “él explicó su significado y dijo que no había pasado un año en que no celebrara dicho acontecimiento de esa manera”[16]. En su juventud él había abogado por la unificación de Alemania; en Berlín se mantuvo fiel a ese ideal y no olvidó que él mismo era un alemán del sur. En 1826, por ejemplo, cuando fundó su Jahrbuch für wissenschaftliche Kritik, Hegel se esforzó por asegurar la cooperación de académicos bávaros y esperaba que el periódico pudiese ayudar a la causa de la unidad alemana[17]. Cuando se iba yendo de Heidelberg hacia Berlín, puso en su carta de renuncia que esperaba, al irse a Prusia, conseguir responsabilidades tanto administrativas como académicas[18]. Tal vez esperaba tener algín cargo en la Academia o alguna repartición en el Ministerio de Educación, pero esas esperanzas fueron vanas. Si Hegel era tan conservador como se ha sostenido, ¿por qué nunca le dieron algún puesto administrativo como esos?
Cuando su colega de Wette fue despedido de su puesto por escribir una carta de condolencias a la madre del asesino de Kotzebue, Hegel fue uno de los suscriptores de un fondo común para ayudarlo con sus dificultades económicas[19]. Hegel llevó consigo, desde Heidelberg, un ayudante, Carové, cuya membresía en la Asociación de Estudiantes lo lacía sospechoso tanto a la facultad en la universidad como al gobierno, y Hegel fue forzado a despedirlo. En su lugar nombró a van Henning, pero le tomó diez semanas que le confirmaran el nombramiento, porque van Henning también era sospechoso de simpatías demagógicas. En 1820 pagó la fianza de un estudiante arrestado por sospecha de disaffection[20]. A otro estudiante de Berlín, por la misma razón, se le prohibió concurrir a la universidad en 1819. Él acudió a Hegel por ayuda y, a pesar de los continuos esfuerzos de éste último, no se puedo lograr su reincorporación. Cuando se reincorporó en 1823, no fueron las demandas de Hegel sino las de otra persona las que consiguieron dicho resultado, Von Wittgenstein, von Kamptz, y otros “caza-demagogos”, quienes pueden ser llamados, con imparcialidad, “serviles”, atacaron a Hegel y atribuyeron la “alterada” mente de los estudiantes en parte al poco saludable “misticismo” y “panteísmo” de su filosofía.

Es difícil que hechos como estos –y el Dr. Hoffmeister añade otros—encajen en una imagen de Hegel como un reaccionario conservador, el aliado confiable del régimen prusiano. Como otras personas, Hegel tenía sus fallas, pero el servilismo no era una de ellas.


II

Hasta el momento nos hemos preocupado de Hegel como persona y de sus relaciones con el gobierno prusiano. Ahora enfoquémonos en la Filosofía del Derecho para descubrir si realmente contiene adulaciones a Prusia o aprobación por los aspectos del prusianismo y del nacionalsocialismo que son comúnmente criticados en este país. Si el libro contiene cosas así, será difícil explicar por qué la influencia de Hegel en Alemania se desvaneció tan rápidamente después de su muerte, o por qué sus trabajos nunca fueron impresos en la época de mayor prosperidad del prusianismo. Los lectores ingleses a veces olvidan que, cuando Hegel fue traducido al inglés en la década de 1890, su filosofía estaba muerta en Alemania.

El estado racional que Hegel describe en la última parte de la Filosofía del Derecho no es, él explica, ningún estado existente; la filosofía política no es lo mismo que el estudio empírico de las instituciones políticas. Aún así, muchas veces se ha dicho que Hegel identificó el estado racional con la Prusia de su época. Eso es imposible; las diferencias entre lo que él respetaba como instituciones políticas “racionales” y aquellas bajo las cuales él realmente vivió son demasiadas y demasiado chocantes. Tres de ellas pueden ser mencionadas brevemente aquí[21]: (1) Hegel sostiene que la “libertad subjetiva” requiere de un juicio con un jurado; las circunstancias del hecho se deben resolver por los iguales del demandado (secciones 219 y sgtes.). En Prusia no había juicios con jurado cuando el libro fue publicado. (2) Hegel aboga por un gobierno parlamentario, y es con ciertas dificultades que logra describir la constitución de las dos cámaras y la forma de designar a sus miembros. Más adelante, Hegel aboga porque los procedimientos del parlamento sean públicos –todo esto en interés, una vez más, de la “libertad subjetiva”. Él apoya la monarquía, pero sólo la monarquía de un tipo muy limitado (constitutionelle Monarchie) que sea compatible con la libertad; es decir, aunque el monarca esté a la cabeza del estado, sus funciones son restringidas; él es un órgano del cuerpo político, el ejecutivo y el legislativo son los otros dos (secciones 275-315). Prusia, en la época de Hegel, era una monarquía absoluta y los estados no se reunían como un parlamento. Stein había propuesto dar a Prusia una “constitución”, pero no la recibió durante la vida de Hegel. (3) Hegel lucha por la libertad de prensa y porque se permita la libre expresión de la opinión pública. Es verdad que él pensaba que había límites a esta libertad, pero el punto relevante es que él sostenía que a la libertad personal se le robaban sus derechos si el individuo no era libre de tener opiniones propias y poder expresarlas (secciones 316-19). Ya hemos visto en este artículo que en la Prusia de la época no se disfrutaba de una libertad como esa[22].

Hegel pensaba que lo que Platón había descrito en la República no era una utopía ni castillos en el aire, sino la esencia racional (la ti en einai) de la vida política griega, y en más de un lugar él desarrolla sus propias perspectivas, en contraste con Platón, de una forma que sugiere que estaba tratando de hacer para el mundo moderno lo que él consideraba que había hecho Platón para Grecia. Su estado racional, entonces, es una descripción de la esencia de la vida política moderna, ejemplificada hasta cierto grado en los estados existentes, mal ejemplificada sin embargo, tal como la esencia de la humanidad está ejemplificada hasta cierto grado en un lisiado. Ahora Hegel sostiene que en cualquier cosa finita debe haber una discrepancia entre lo que está implícito y lo que está explícito; v. gr., un hombre es un hombre, a diferencia del animal, en virtud de su racionalidad, e implícitamente, o en esencia, o en principio, cualquier hombre particular es racional; en realidad, sin embargo, el hombre puede actuar en contra de esta racionalidad, aunque él no deje de ser humano por actuar de tal modo, es decir, el se mantiene racional en esencia. Sin embargo, si él aprende, que la racionalidad es su esencia, y cree eso, podrá comportarse más de acuerdo a su genuina humanidad, es decir, a su racionalidad. De forma parecida, un mal estado es todavía un estado sólo porque la concepción o la esencia de la vida política funciona en su interior; y si llega a reconocer que sus instituciones o sus acciones chocan con la concepción o con la esencia que lo hacen un estado, procederá a reformarse y llevarse a ser más de acuerdo con dicha concepción o dicha esencia. Es esta esencia la que Hegel describe en la Filosofía del Derecho, y su libro llega a ser, por lo tanto, una invitación a los estadistas para que reformen sus estados de acuerdo con sus principios, principios que Hegel dice no haber inventado sino haber discernido ya funcionando (wirkend, es decir, wirklich), en distintos grados, en estados existentes, y es justamente en virtud de ese hecho que es posible denominarlos estados. Entonces, es justamente lo contrario de la verdad tomar el libro de Hegel como una justificación del status quo.

Pero seguramente se dirá que, incluso si esta interpretación es correcta en su conjunto, aún hay detallados pasajes en el libro de Hegel donde (1) afirma o deja implícito que el poder constituye derecho, (2) defiende la supresión de la libertad de conciencia, y (3) sostiene que el individuo es un simple medio para los fines del estado.

1.- Carritt, por ejemplo, dice que al adoptar el epigrama de Schiller, Die Weltgeschichte ist das Weltgericht, Hegel “francamente identifica el poder con el derecho”[23]. Es cierto que dicho epigrama puede ser adoptado por un pensador que intente hacer la mencionada identificación, pero ¿estaba Hegel intentando hacer eso? En la Filosofía del Derecho (fn. a la secc. 258), él distingue entre la defensa deque Van Haller hace del orden impuesto por el poder, o el orden por la fuerza, y su propia doctrina de que es el derecho el que, a la larga, es el poderoso. Lo que triunfa en la historia, piensa Hegel, es el derecho del los propósitos de Dios, la rectitud de los cuales es intrínseca a Él mismo, independiente --como la doctrina de que el poder constituye derecho implica-- de Su poder (ver, por ejemplo, el parágrafo de cierre de la filosofía de la Historia, donde afirma que la verdadera teodicea es la demostración, proporcionada por la filosofía de la historia, de que la historia del mundo es el proceso de realización del Espíritu, no fuerza o poder). La creencia de Hegel de que es posible discernir en la historia un progresivo desarrollo --un desarrollo de la conciencia-- está indudablemente expuesta a numerosas dificultades, pero es poner patas arriba su doctrina sostener que él piensa que el triunfo de una nación “mundial histórica” sobre otra es el triunfo de la mera fuerza bruta (o Naturgewalt) cuando él piensa, de hecho, que es un triunfo de la razón. Si Hegel hubiese sostenido que el poder constituye derecho simplemente porque es poderoso, él seguramente hubiese defendido el gobierno despótico, o la monarquía absoluta. De la misma forma, cuando se ocupa de la soberanía (par. 278), claramente distingue, como Aristóteles, entre la soberanía de un déspota que gobierna según su capricho, y por la fuerza, no por la ley --el tipo de soberanía que Hegel rechaza-- y la soberanía de la monarquía limitada, que implica ley y constitución, y que así descansa en la racionalidad, no en el capricho o en la fuerza --el tipo de soberanía que Hegel defiende. Él habla allí del común malentendido que confunde poder con derecho, y trata de eliminar dicho malentendido, pero, a despecho de sus claras palabras, parece haber fallado hasta hoy de convencer algunos lectores que él mismo distingue estas dos concepciones y que concede prioridad a la segunda.

2.- Al mismo tiempo que repudia la doctrina de que el poder es derecho, Hegel no repudia la libertad de conciencia. Él específicamente permite la objeción de conciencia al servicio militar (segunda fn. hasta par. 270) y habla de la conciencia del hombre como un “santuario al que sería un sacrilegio violar” (par. 137). Es cierto que esto no abarca toda sus enseñanzas sobre la conciencia; no es suficiente, piensa Hegel, con que un hombre sea consciente; la simple convicción no asegura infalibilidad. Para estar justificado, un hombre debe estar conscientemente convencido de lo que es inherentemente correcto (par. 141). Este, sin embargo, is a long way short of advocating the supression of conscience altogether.

3.- Pero ¿no sostenía Hegel que el individuo era un simple medio para los fines del estado? Carritt, confiadamente, da una respuesta afirmativa[24], aunque, a mi parecer, la respuesta del propio Hegel es negativa. No una, sino repetidas veces, en la Filosofía del Derecho (prefacio, secciones 46, 185, 206, 299) Hegel critica a Platón, y cada vez el punto al que dirige sus críticas es que la república de Platón no permite suficiente libertad de elección al individuo. Hegel objeta el que Platón haga del estado todo, del individuo nada (Zusatz hasta la par. 184), que Platón sofoque la individualidad denegando la propiedad privada y la vida familiar a los guardianes, y rechazando que a los miembros de las clases inferiores se les permita escoger su propio camino en la vida. La individualidad autosustentable, continúa Hegel, era desconocida para los griegos y fue introducida al mundo por la cristiandad, y es para hacer lugar a este principio en su estado que Hegel defiende, por ejemplo, una constitución parlamentaria y facilidades para la expresión de la opinión pública. El que su crítica a Platón esté justificada o no, no está en cuestión aquí, el punto es que esa crítica ataca directamente el alegato de Platón en pro de la subordinación del individuo al estado, lo cual es razón suficiente para rechazar el adscribir a Hegel aquello que, justamente, él señala como el error capital de Platón.

El punto de vista, expuesto aquí, consistente en que Hegel rechazaba la doctrina de que el poder constituye derecho, en que permitía la libertad de conciencia, y en que no hace del individuo un simple medio para los fines del estado, se apoya en declaraciones explícitas de Hegel en los pasajes ya citados. Estas declaraciones, por otra parte, no son simplemente observaciones incidentales o frases casuales inconsistentes con su doctrina central: al contrario, ellas son parte integral de la doctrina misma. Hegel trata de encontrar un lugar en el estado tanto para la libertad individual como para un gobierno fuerte, y él sostiene que es un signo de la fuerza y de la profundidad del estado moderno el que su subsistencia sea compatible con permitir a sus miembros individuales que desarrollen una “individualidad autosustentable” (par. 260). Su doctrina política del estado y del individuo es claramente acorde con su doctrina lógica del universal y el particular, y con su doctrina metafísica de lo infinito y lo finito. El estado todopoderoso en el cual el individuo no cuenta para nada, o el cual “absorbe dentro de si la fuerza de sus miembros individuales” (Zusatz hasta la par. 184), es, desde su punto de vista, sólo una analogía al absoluto de Schelling --“la noche en la cual todas las vacas son negras”. En la Filosofía del Derecho, Hegel intenta delinear un curso entre, por un lado, el Escila de las licencias individuales y, por otro lado, el Caribdis del despotismo, y por lo tanto, es totalmente esperable que, en algunos pasajes tomados fuera de contexto, él parezca estar fundamentando una u otra de dichas posturas. Cualquiera de esos pasajes, en todo caso, debe ser interpretado a la luz de la tesis hegeliana central, y aunque esta tesis tal vez haya sido suficientemente señalada por las citas ya realizadas, quizás sea mejor cerrar el asunto citando el propio resumen de Hegel (par. 260) sobre su visión general del estado:
El estado es la realización de la libertad concreta. Pero la libertad concreta consiste en esto, que la individualidad personal y sus particulares intereses no sólo logren su completo desarrollo y ganan reconocimiento explícito por sus derechos (en la familia y en el sistema de la “sociedad civil”), sino que pase sobre sus propios acuerdos hacia la devoción a intereses universales. Cuando eso sucede ellos conocen y desean el universal…y son activos en la búsqueda del mismo. El resultado es que el universal no prevalece ni logra su perfección sino junto a los intereses de los individuos y a través de la cooperación de su conocimiento y voluntad. Asimismo, los individuos no viven como personas privadas para sus propios fines solamente pero, al desearlos, desean lo universal al mismo tiempo.

Qué tanto éxito haya tenido Hegel en su esfuerzo por hacer justicia a los derechos de los individuos es un problema para la crítica filosófica; pero cualquier crítica fallará el tiro cuando, a pesar, por ejemplo, del párrafo recién citado, siga manteniendo que en la concepción hegeliana el individuo es un simple medio para los fines del estado.

El “prusianismo” no sólo es asociado a la supresión de la conciencia y de la individualidad y a la doctrina de que el poder constituye derecho, sino también a la glorificación de la guerra. La concepción de Hegel acerca de este punto es resumida por Carritt de la siguiente manera: “La guerra es justificada argumentando que con ella se calma el descontento y el hankering que suceden a la libertad y la insignificante naturaleza de la felicidad humana demostrada por ‘húsares con sables brillantes’”[25]. Lo que Hegel realmente dice es: “La guerra no debe ser considerada como el mal absoluto” --el énfasis debe colocarse en la palabra “absoluto”--
o como un mero accidente externo resultante tal vez de la injusticia o de las pasiones de las naciones o de sus dirigentes…Es un asunto de necesidad que lo finito, es decir, vida y posesiones, deban estar establecidas definitivamente como algo meramente contingente, porque el concepto de lo finito es lo contingente…Edificantes sermones son predicados acerca de la vanidad de los bienes temporales, pero la guerra es el suceso que nos hace tomar esta vanidad en serio…Cada uno piensa, cuando escucha sermones como esos, sin importar cuan impactado quede por ellos, que será capaz de conservar las propias posesiones. Sin embargo, si su inseguridad es convertida en un problema serio por húsares con sables brillantes, las prédicas se transforman en maldiciones contra el invasor (par. 324).
Es cierto que Hegel afirma que la gente se estanca si permanece en paz y que de la guerra resulta la composición de los feudos domésticos, pero su punto central es que la guerra es una necesidad inevitable. “En tiempo de guerra”, continúa Hegel, “el derecho pierde su imperio; el poder y la oportunidad gobiernan”. Y todavía “los combatientes ven eso como una fase pasajera la cual no debe ser, y por esa razón, incluso en tiempo de guerra los enviados diplomáticos son respetados y la guerra no se emprende contra individuos privados o contra la vida familiar”. “En los tiempos modernos (¡1820!) la guerra es emprendida humanamente” (par. 338). Enfrentados a estas citas ¿puede seguir manteniéndose que el resumen de Carritt es justo o que Hegel es un apóstol del horror?

Finalmente ¿cómo puede compararse la enseñanza de la Filosofía del Derecho con la práctica del fascismo y del nacionalsocialismo? Hasta aquí esas ideologías hacen de la unidad de la vida nacional un ideal, Hegel está en eso con ellos. En Italia el uso de corporaciones en la organización de la industria es una reminiscencia chocante de sus propuestas, y la resemblanza indudablemente no es accidental. La relación entre el Deutsche Christen y el gobierno alemán rememora la sociedad entre la iglesia y el estado propuesta por Hegel. Sin embargo, es sólo si ignoramos la mitad de la doctrina que la Filosofía del Derecho puede ser interpretada como una apología de los aspectos más criticados del nacionalsocialismo. Por sobre todo ¿dónde, en los estados totalitarios, están sus salvaguardias de la “libertad subjetiva”? ¿Dónde, en su libro, hay alguna autorización para una policía secreta? ¿Qué habría pensado Hegel del tratamiento hacia los judíos? Una respuesta a esta pregunta se puede inferir de un pasaje de la misma Filosofía del Derecho, donde Hegel dice que aquellos que excluyen a los judíos, incluso de los derechos civiles, en base a su raza, olvidan que los judíos son humanos, con derechos humanos, y de hecho la experiencia ha mostrado que el excluirlos es la peor de las locuras (segunda fn. hasta el par. 270).
[1] Philosophical Theory of the State (London, 1930), 23 Off.
[2] German Philosophy and the War (London, 1915).
[3] Les doctrines politiques des philosophes clasiques de l’Allemagne (Paris, 1927), 11 Off.
[4] V. gr., S. Hook, From Hegel to Marx (London, 1936), 19.
[5] V. gr., Aldous Houxley, Ends and Means ((London, 1938), 58, 171; E. A. Mowrer, Germany Puts the Clock Back (London : Penguin Books, 1938), 38-39.
[6] Este es el texto al que nos referiremos como la Philosophie des Rechts. La única traducción inglesa –Hegel’s Philosophy of Right, traducido por S. W. Dyde (London, 1896)— está descontinuada desde hace mucho tiempo. Una nueva traducción, comentada, realizada por el autor de este artículo, está en preparación. [Hegel’s Philosophy of Right, traducido por T. M. Knox (Oxford University Press, 1967.) –Ed.]
[7] La carta está editada, con introducción y notas por E. Crous (en base a las cuales he esquematizado los hechos acerca de los Decretos de Carlsbad y la subsecuente censura), en el Hegel-Archiv 1, no2, de Lasson (Leipzig, 1912) 18ff. La primera noticia que tuve de esta carta me la dio el profesor Sidney Hook de New York, cuya amabilidad reconozco enormemente, tanto más cuanto he llegado a diferentes conclusiones de las suyas respecto a la objetividad política de Hegel.
[8] Ibid., 57. (En esto, nuevamente, el autor está en deuda con las referencias proporcionadas por el profesor Hook).
[9] Hegel, sin embargo, tenía copias del libro en sus manos a fines de 1820. Ver una carta dirigida a él Briefe van und an Hegel, vol. 2 [Leipzig, 1887], 32-33), fechada el 18 de Diciembre de 1820, acusando recibo de una copia complementaria del libro.
[10] Para 1824 la censura se había relajado bastante (Lenz: Geschichte der Universitat zu Berlin, vol. 2 [Halle, 1910], 183), pero no he podido encontrar evidencia de si era relajada antes de esa fecha, por lo tanto, asumo que aún era rígida en 1821, año en que el libro de Hegel fue sometido a la misma y la pasó.
[11] Hegels Nürnberger Schriften, ed. J. Hoffmeister (Leipzig, 1938), 470.
[12] Traducción inglesa, vol. 1 (London, 1929), 63.
[13] Morals and Politics (Oxford, 1935), 107.
[14] Proceedings of the Aristotelian Society (1935-36), 230.
[15] Haym, quien en su Hegel und seine Zeit (1857) ocupa todas las armas posibles para atacar lo que él sostiene que es el “servilismo” y el conservadurismo de Hegel, nunca menciona la frase que me estoy esforzando por explicar. Si él la hubiese interpretado en el mismo sentido que Carrit ¿no la habría añadido, indudablemente, a su artillería?
[16] La constancia de este hecho está citada en una nota de H. Falkenheim, en Kuno Fischer, Hegels Leben und Werke (Heidelberg, 1911), 1232.
[17] Este hecho y los del párrafo siguiente, para los que no he citado referencia, están tomados de un artículo de D. J. Hoffmeister en el suplemento Geist der Gegenwart del Kölnische Zeitung, 12 de Diciembre 1937.
[18] Rosenkranz, Hegels Leben (Berlin, 1844), 318.
[19] Hegel-Archiv, vol. 1, no. 2, 21.
[20] Ibid., 31-32.
[21] Estas tres fueron seleccionadas para su mención por Treitschke en su Deutsche Geschichte im neunzehnten Jahrhundert, vol. 3 (Leipzig, 1919), 721. En lo que sigue las referencias entre paréntesis a parágrafos numerados corresponden a los parágrafos de la Filosofía del Derecho.
[22] En Berlín, en sus conferencias sobre historia de la filosofía, Hegel dice que Prusia es auf Intelligenz gebaut. Esta referencia sin duda queda explicada a la luz del pasaje, en su Filosofía de la Historia, en el que trata a Prusia como la corporeización del Prostestantismo.
[23] Morals and Politicas, 114. Las citas podrían haber sido de otros autores distintos de Carritt, pero he preferido citarlo a él debido a que de entre los recientes escritos académicos ingleses en torno a Hegel, los suyos son probablemente los más conocidos por quienes adoptan el punto de vista que se ataca en este artículo.
[24] Proceedings of the Aristotelian Society (1935-36), 236.
[25] Estoy contento de que este argumento haya sido apoyado por un reciente y agudo crítico de Hegel --J. P. Plamenatz-- en su Consent, Freedom and Political Obligation (Oxford, 1938), 33.

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