Hegel: el cuerpo propio
Carla Cordua
Hegel critica a la metafísica moderna que sostuvo que las relaciones del alma con el cuerpo eran relaciones entre sustancias, las cuales son, por definición, diversas e independientes entre sí. Este supuesto convierte a la unidad de alma y cuerpo, sostiene, “en un secreto inconcebible” (X, 54; VI, 233; XIX, 273)[1]. “Ambas son sustancias, ninguna necesita el concepto de la otra; por tanto, el alma y el cuerpo son independientes entre sí” (XIX, 366). El cuerpo y el alma sustanciales solo pueden unirse mediante una intervención divina. “Descartes, Malebranche, Spinoza, Leibniz: todos señalaron a Dios como esta relación” (X, 54; VI, 233) ¿Como explicar estas relaciones razonablemente? Las explicaciones filosóficas de Hegel no recurren directamente a Dios como agente; proceden paso a paso de lo abstracto a lo concreto, de lo mediato a lo inmediato, y a lo sumo echan mano de un mediador cuya intervención hace de puente entre extremos separados. Es el papel que en la obra hegeliana acerca del cuerpo desempeñará el alma concebida como perteneciente al nivel de la vida y mediadora (VIII, 108) entre el cuerpo viviente[2] y el espíritu. La atención de Hegel referente al cuerpo se concentra sobre el cuerpo del individuo singular, la acción de este sobre su cuerpo y los resultados que se siguen de tal acción. De paso, este enfoque disuelve el planteamiento metafísico moderno criticado por Hegel.
La Fenomenología del espíritu dice sobre el asunto mencionado: el individuo en sí o inmediato está separado entre “el movimiento de la conciencia y la fijeza de aquello que él es en cuanto esa realidad fenoménica (erscheinende Wirklichkeit) que es inmediatamente la suya. Este ser, el organismo vivo (der Leib) de la individualidad es la condición originaria de [la individualidad], no algo que se le ha hecho o agregado. Pero en cuanto el individuo es, al mismo tiempo, aquello que él ha hecho, resulta que su organismo es también la expresión de sí mismo producida por él. Es, pues, al propio tiempo un signo que no se queda en su condición de cosa inmediata sino que llega a ser aquello mediante lo cual se puede llegar a conocer en qué sentido [el individuo] es quien pone en obra su propia naturaleza originaria” (PHdG, 227-228). Este maravilloso pasaje pertenece al sector dedicado en la Fenomenología a la razón observadora; no es inmediatamente comprensible debido a su densidad. Sostiene que en el individuo se oponen la conciencia y el cuerpo al que ella está inmediatamente atada. La oposición solo se resuelve si el alma logra apropiarse del cuerpo y convertirlo en su instrumento (VIII, 419, 420). El proceso de apropiación, como Hegel lo entiende, está explicado en la Filosofía del Derecho del filósofo. Seguiremos esta explicación.
La Filosofía del Derecho se refiere a la libertad en desarrollo y a sus relaciones con lo otro que ella; considerado inmediatamente, lo otro es exterior, diferente y separable de la libertad (PHdR § 41). En cuanto espirituales, tanto la persona entendida como sujeto de derechos, como su libertad, son provisionalmente abstractas y están necesitadas de diversas formas de objetivación, que adquirirán durante su desarrollo. Por tanto, en el punto de partida ya se hace sentir la diferencia entre lo interno o la libertad, y lo otro externo o la naturaleza. La persona pertenece a la esfera de lo interno frente a la exterioridad natural. Lo otro externo a la persona recibe anticipadamente el nombre de mundo o de naturaleza. La oposición adentro-afuera es provisoria, advierte el filósofo: las determinaciones de las partes enfrentadas son abstractas; el progreso de la persona libre irá modificando tanto sus determinaciones como las que caracterizan a lo externo: ambas avanzan en concreción. Al cabo del proceso la oposición interno-externo desaparecerá en favor de la unidad de lo en y para sí que caracteriza al espíritu realizado. De manera que “exterior” e “interior”, distintos y opuestos al comienzo, no designan en el discurso ámbitos fijos dotados de fronteras impasables sino que son áreas señaladas por divisiones que se desplazan a medida que es preciso redefinir los conceptos y reestructurar sus relaciones.
Para la persona libre lo externo a ella es una cosa, algo no libre, impersonal, carente de derechos, lo natural en sí (PHdR § 42). La división externo-interno pasa, primero, por en medio de la persona singular, que es conciencia y cuerpo. Tal persona está todavía relativamente sumida en la naturaleza en cuanto ligada a su cuerpo. No es, por ahora, más que una existencia entre otras. La división afuera-adentro parte a la persona en dos: una la convierte en sujeto en sí de derechos; la otra es el cuerpo al que la persona está inmediatamente unida, pertenece a la naturaleza donde está en relación con cosas que la afectan y a las que responde prácticamente. Según Hegel, la conducta inicial de la libertad en relación con el mundo, es el acto de apropiación de cosas externas. Tomar de lo otro algo para sí y apropiárselo, no para atesorarlo sino para valerse de ello para sí. La dirección del progreso del espíritu libre es convertirse en para sí sin dejar de ser lo que ya es, a saber, existencia en sí.
En la sección inicial de la Filosofía del Derecho se trata de la relación de apropiación y uso de algo en general; es un apartado del libro dedicado a “La propiedad” (PHdR §§ 41-53). El filósofo justifica la apropiación de las cosas naturales por la persona en vías de hacerse libre y definirse, sosteniendo que la persona es hasta aquí solo una existencia abstracta que ha de salir de sí y darse realidad mediante aquello de que se apropia. Tomar para sí algo, un trozo de madera, un pedazo de tierra, faculta a la persona que carece de una identidad definida a tratar como suya a la cosa y a referirse a sí misma como su propietaria. Convertida en propietaria podrá presentarse ante otras personas, no ya como alguien en general, sino como dueño de lo apropiado y de sus posibles usos. Así la apropiación de algo concreto, que resulta de adoptar cierto comportamiento en relación con el mundo exterior, arranca a la persona de su indefinición y le confiere una identidad reconocible. La apropiación es descrita como un acto de la voluntad personal, que se pone en la cosa, y la hace suya, confiriéndole una personalidad definida al sujeto de la voluntad (PHdR § 45). La cosa también progresa, dejando de ser un pedazo indistinto de la naturaleza para convertirse en algo ocupado por la voluntad libre que la tomó para sí. La apropiabilidad de la naturaleza por el hombre es justa o conforme a derecho como etapa inicial de la libertad humana.
Hegel justifica la apropiación de las cosas naturales también de otras maneras. Los sujetos de derecho o personas, sostiene, hacen bien en poner su voluntad en todas las cosas debido a que ellas carecen de propósitos sustanciales propios. Ser una cosa y carecer de un para qué o finalidad es lo mismo. Solo los sujetos libres tienen fines y pueden, mediante los suyos, darles un destino sustancial, un alma, a las cosas, y con ello las promueven a una condición ideal que a ellas les falta (PHdR § 44). El espíritu posesor eleva, de este modo, a la naturaleza por encima de sí misma. Para destacar el vasto alcance de la propiedad en la historia del espíritu dice el filósofo: “Considerando a las cosas en primer lugar, tener propiedades parece ser un medio desde el punto de vista de las necesidades (humanas); pero el verdadero significado (de la propiedad) se muestra desde el punto de vista de la libertad: la propiedad es un fin esencial en sí mismo, es la primera forma de existencia de la libertad” (PHdR § 45).
Entre las cosas naturales de la que es tanto posible como necesario apropiarse se encuentra el cuerpo al que las personas estamos inmediatamente ligadas. Pero la verdadera apropiación del cuerpo no resulta instantáneamente. De las cosas externas dice Hegel que las personas solo tienen que poner su voluntad en ellas para adueñarse de ellas y luego hacerse reconocer por otros esta relación entre la voluntad y la cosa. Pero el cuerpo orgánico en el que estoy viva lo tengo junto con la vida. Gracias a esta vida y a este organismo soy esta existencia singular unitaria. Tal como mis propiedades, mi vida y mi existencia orgánica dependen de mi voluntad: solo las conservo mientras las quiero. Hegel dice (PHdR § 47): “Poseo estos miembros, esta vida, solo en la medida en que lo quiero. Los animales no son capaces de destruirse o de matarse, pero el hombre sí lo es”. Vemos que la relación con mi cuerpo y mi vida, depende, de la misma forma que la propiedad de cosas externas, de que la voluntad libre se decide a relacionarse con ellos. Si falla el querer de la voluntad se deshace en general el nexo de propiedad, el cual abarca estas dos formas principales: la posesión de cosas y la unidad del que existe en su cuerpo. Estas dos maneras de la propiedad son cancelables por la voluntad: la cancelación en un caso la llamamos enajenación, en el otro, suicidio.
Que mi relación con mi cuerpo y con mi vida pertenezcan al campo de las relaciones de propiedad quiere decir, en primer lugar, que, según Hegel, yo no soy mi cuerpo y mi vida sino que solo los tengo mientras los quiero conservar. Tal como me puedo suicidar en todo momento puedo deshacerme de mis pertenencias: esto significa tratar a las propiedades y al cuerpo viviente como objetos de la voluntad. Sin embargo, la profunda diferencia que existe para mí entre mis propiedades y mi cuerpo es acogida en la teoría hegeliana mediante el reconocimiento del contraste entre los respectivos procesos de apropiación y de uso, en los que reside la realidad verdadera de la propiedad, sostiene el filósofo (PHdR § 59). Una cosa es preparar las cosas que poseemos para usarlas, consumirlas o enajenarlas y otra, muy diversa, es apropiarse del cuerpo y de la vida que tenemos para llegar a existir en ellos humanamente. De acuerdo con la aspiración de la filosofía hegeliana, el cuerpo y la vida serán tratados y promovidos para convertirlos en lugares dignos de albergar a la libertad y al espíritu.
La apropiación y uso del cuerpo es el proceso interminable de ir desarrollando sus posibilidades en muchas direcciones diferentes. Habrá que enseñarle a caminar y a leer, a trabajar y a tocar el piano, a distinguir las cosas por la vista, el tacto, el oído y el gusto, a resistir el dolor y a aprender a esperar las oportunidades de actuar. Nadie sabría enumerar todas las habilidades que el cuerpo humano bien entrenado es capaz de adquirir. Como se trata de una apropiación personal del cuerpo hay que admitir que será llevada a cabo selectivamente; pero como la meta es la espiritualización del cuerpo, la dirección general está fijada para todos los individuos. La vida entera le puede parecer corta a quien le exige mucho a su cuerpo. Si buscásemos un análogo de este proceso de desarrollo durante la apropiación y uso del cuerpo por el espíritu, veremos que la apropiación de cosas útiles y materias consumibles que practicamos en la vida diaria difiere claramente de aquél. Satisfacer necesidades mediante materias naturales solo demuestra, según Hegel, la insustancialidad de las cosas naturales (PHdR § 59). La apropiación del cuerpo en el sentido señalado se parece más a la creación de la obra artística. Pero la obra se separa al final del autor y el cuerpo propio se queda, provisoriamente al menos, con quien lo ha conformado para vivirlo.
La persona singular ligada a su cuerpo le debe a este su existencia exterior, que le brinda la posibilidad del reconocimiento por otras personas. (PHdR § 47). En este nivel no soy todavía para mí o autoconsciente: mi cuerpo vivo pertenece a la naturaleza animada: el espíritu no se presenta en esta etapa preparatoria sino como alma, y en el orden del discurso filosófico somos aún tema de la antropología, una división de la filosofía de la naturaleza. La voluntad tendrá que apropiarse de los varios órganos y disposiciones del cuerpo para ejercitarlos en todas sus posibilidades. Se trata de habituarlos para que favorezcan de buen grado las actividades libres del individuo. Así, al cabo de una preparación larga y complicada de sus posibilidades de uso, servicio, acción y pensamiento, el conjunto que formo con mi cuerpo entrenado llega a ser un servidor ágil y digno del espíritu activo. Recorrer este camino no es cosa fácil o breve: llevarse de la naturaleza al espíritu pasando por el entrenamiento del cuerpo es una tarea para toda la vida tanto individual como social. En un pasaje de la Filosofía del Derecho (§ 52) Hegel se refiere a varias formas de apropiación:
La materia (de las cosas de que me apropio) me hace resistencia […] pero en relación con la voluntad y la apropiación este ser para sí abstracto (de la materia) carece de verdad. La toma de posesión como actividad externa, mediante la cual el derecho universal de apropiarse de todas las cosas naturales se realiza, está condicionada por las fuerzas físicas, la astucia, la pericia,, la mediación en general por la cual nos hacemos corporalmente de algo... Pero no siempre carece la materia de forma esencial y solo mediante la forma ella es algo. Mientras más me apropio de esta forma tanto más llego a poseer la cosa efectivamente. La ingestión de alimentos es una compenetración y transformación de su naturaleza cualitativa que los hace eso que son antes de su consumo. La formación de mi cuerpo orgánico para habilidades y pericias y también el cultivo de mi espíritu son apropiaciones más o menos completas y asimilaciones. El espíritu es aquello que puedo llegar a poseer más perfectamente.
A diferencia de la propiedad de cosas externas, que pueden ser enajenadas por su propietario, vendiéndolas, regalándolas o abandonándolas, la propiedad de mi cuerpo no es ni enajenable, ni vendible ni, en general, abusable. Hegel dice (PHdR § 57):
El hombre es en sí mismo, según su existencia inmediata, algo natural, externo a su concepto. Solo mediante la formación de su propio cuerpo y de su espíritu, principalmente cuando su autoconciencia se concibe como algo libre, se posesiona de sí y se convierte en su propiedad. Esta apropiación es a la vez también lo contrario, a saber, lo siguiente: que aquello que (el hombre) es de acuerdo con su concepto, esto es posibilidad, facultad, disposición, lo realiza, y al mismo tiempo queda establecido como lo suyo propio.
Mediante el cultivo de mis talentos, la realización de mis posibilidades, llego a identificarme con mi cuerpo, el cual me debe su forma desarrollada. El cuerpo llevado a su máximo cumplimiento es respetado y cuidado por la persona que se lo ha apropiado. Aunque originalmente no era sino un trozo de naturaleza carente de propósitos y de derechos, la estrecha asimilación del cuerpo cultivado con la autoconciencia de su posesor lo convierte en parte de su identidad personal. Así es como el cuerpo en su condición espiritualizada adquiere derechos, antes una exclusividad de las personas.
Una vez compenetrada la personalidad con el propio cuerpo, este se ha transformado en el colaborador imprescindible de la libertad. Mi libertad y espíritu se reconocen a sí mismos en el cuerpo que es su obra y que los representa externamente de manera digna. La acción razonable de la voluntad sobre lo natural, guiada por el pensamiento y sus fines, fundan una reconciliación entre lo interno y lo externo. En mi cuerpo soy en y para mi misma en la medida en que como individuo considerado aisladamente puede llegar a representar a la humanidad. En el sistema de Hegel no existen las fronteras impasables. La confrontación de naturaleza y espíritu a propósito de las relaciones iniciales de la persona con su cuerpo se desarrolla hasta limar las diferencias entre los elementos en conflicto. El producto representa, filosóficamente, la reconciliación entre ellos. Sin embargo, Hegel nunca dirá que llegamos a ser nuestros cuerpos, probablemente debido a que la acción cuyo propósito es cultivar y formar lo que nos da la naturaleza no se acaba sino con la muerte.
Las propiedades cuyo uso y valor pertenecen al propietario lo facultan para marcarlas de una manera que ponga de manifiesto su relación con ellas. Escribimos nuestro nombre en los libros, marcamos con signos donde comienza nuestra propiedad, firmamos escrituras en las que consta nuestro derecho sobre ellas. Usar, marcar y enajenar son privilegios del propietario. Pero, aunque usamos el cuerpo, ni lo marcamos ni podemos enajenarlo, pues el derecho sobre el cuerpo no prescribe en ninguna circunstancia. Hegel niega siempre legitimidad de la esclavitud, de la mía y de la ajena. El hombre es libre y nada justifica tratarlo como apropiable por otro (PHdR § 57). En estos varios sentidos mi personalidad, como conjunto de la voluntad y la autoconciencia asociadas al cuerpo, constituye una excepción entre las propiedades. Ejemplos de enajenación de la personalidad son la esclavitud, la servidumbre, la incapacidad de tener propiedades, la enajenación de la inteligencia, como arrendarse para robar y asesinar, o consentir en abandonar su moralidad y religión, que en cuanto bienes espirituales son partes de lo que soy (PHdR § 66).
De mis posibilidades de acción solo puedo enajenar ciertas producciones singulares, no todo lo que produzco; y mis habilidades espirituales solo puedo cederlas de manera temporalmente limitada. Si vendo todo lo que produzco o comprometo todo mi tiempo en el trabajo, me estoy vendiendo del todo. Dice Hegel: “La totalidad de mi producción convertiría lo sustancial, mi actividad y realidad, mi personalidad en general, en propiedad de otro” (PHdR § 67). La totalidad de las expresiones de una fuerza es la fuerza misma: solo puedo enajenar partes de lo que soy sin perderme en cuerpo y alma. “La totalidad conjunta de la actividad externa o la vida, no es algo ajeno a la personalidad por cuanto esta misma es inmediatamente aquélla. La enajenación o el sacrificio [de la vida] es, más bien, lo contrario de la existencia de esta personalidad singular. Por eso no tengo ningún derecho para enajenarla... La muerte, el contrario inmediato [de la vida], debe ser recibida como procedente de afuera, de mano ajena, como cosa de la naturaleza o algo al servicio de la Idea” (PHdR § 70).
A diferencia de Hegel, nosotros pensamos hoy que somos nuestros cuerpos, y no ya que tenemos la propiedad de uno, por el cual incurrimos en una responsabilidad irrenunciable. Pero este nuevo enfoque, que el filósofo rechazaría, no ha producido una explicación filosófica de las obligaciones y los derechos ligados a la condición de ser nosotros cuerpos vivientes dotados de posibilidades de hacernos meritorios o culpables. El idealismo, que rechazamos con razón, puede enseñarnos, sin embargo, que hay cosas que él sabía hacer mejor que nosotros que lo hemos supuestamente superado. Pero superado ¿en qué dirección, y contando con qué recursos para curar el desconcierto que caracteriza a la nueva posición que rechaza las convicciones del pasado?
Pienso que el interés teórico actual de esta concepción metafísica idealista de la vida humana incorporada reside en que ofrece una justificación razonada para las perplejidades que debemos afrontar como seres que han de comenzar a actuar de manera responsable sin saber casi nada acerca de sus propios cuerpos, esto es, de sí mismos según su propio entendimiento. Y por saber tan poco de sí y carecer de control sobre las reacciones orgánicas que, sin embargo, tendrán consecuencias imprevistas, estamos a merced de un cuerpo sin descifrar. El pensamiento moral de la actualidad no tiene prácticamente nada que ofrecer a los que, careciendo de familiaridad suficiente consigo mismos, tienen, sin embargo, un acceso fácil a experiencias que requerirían la cautela y la previsión que solo el autoconocimento puede proporcionar.
La condición espiritual o libre del hombre no es un rasgo natural de la especie humana, que cada uno recibe hecho de sus antecesores como el color de los ojos. Requiere, más bien, piensa Hegel, de un empeño activo de todas las fuerzas de que un humano dispone para sacarse del carácter indefinido y larvario que se tiene como mero miembro de una especie natural. La libertad sería, en cada caso, una tarea encomendada a cada uno, sin otras garantías externas de éxito que la posibilidad abstracta de conseguirla de quien se lo propone como empresa propia principal. En Hegel este carácter de tarea de la libertad está suficientemente destacado tanto a propósito de la apropiación del cuerpo como de la naturaleza en general.
Además, las consideraciones hegelianas sobre el cuerpo y su apropiación son filosóficamente interesantes durante la trabajosa ocupación de estudiar la obra de Hegel. Las relaciones con el cuerpo propio forman un modelo intuitivo en pequeña escala de todos los procesos mediante los cuales el sistema avanza hacia su culminación en el espíritu absoluto. En efecto, el discurso hegeliano muestra una y otra vez las fricciones pasajeras entre el espíritu y aquello que aparentemente subsiste por sí y le opone cierta resistencia a la voluntad: siempre se trata del progreso de la apropiación de lo otro por el espíritu. Las pretensiones de independencia de lo otro que el espíritu están destinadas a ceder; el progreso arrollador hacia el fin solo conservará aquello que, elaborado por la actividad, consumido y transformado por ella, revelará su espiritualidad. La espiritualización de la naturaleza, de la materia, del cuerpo, de la diverso frente a lo uno, de la multiplicidad en el espacio y el tiempo, terminan integrados a un solo centro que lo contiene todo transformado en espíritu absoluto. Este gran solitario no tiene ya aparte de sí otra ocupación que volver a derramarse hacia afuera para encontrar de nuevo algo que hacer.
[1] Las obras de Hegel se citan según Sämtliche Werke, Jubiläumsausgabe in zwanzig Bänden, Stuttgart, 1955, mencionando el número del volumen seguido de la página. La Fenomenología del Espíritu, por la edición de Hoffmeister, Hamburg, 1952, es citada mediante la sigla PHdG y la página. La Filosofía del Derecho por la edición de Hoffmeister, Hamburg, 1955, es citada con la sigla PHdR seguida del parágrafo.
[2] Hegel usa dos palabras intercambiables para referirse al cuerpo humano: Körper (PHdG, 199; II, 548; IX, 296-386, etc.) y Leib (PHdG, 227ss., VI, 243ss., VIII, 407, etc.). Una tercera expresión que suele reemplazar a las dos anteriores es Organ u Organismus (PhdR § 48; PHdG, 193ss., etc.)
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